ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PRIVADA
Dr. Torrent Farnell
CAPÍTULO I.
Denominación, naturaleza, duración, domicilio, ámbito de actuación y régimen jurídico
Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración
Con la denominación de Fundación Privada Dr. Torrent Farnell se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectos de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en estos Estatutos.
La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida.
Artículo 2. Domicilio
El domicilio de la Fundación queda fijado en la ciudad de Barcelona, 08025, calle Sant Antoni Maria Claret, 167, Recinte Modernista de Sant Pau, Pavelló Santa Apol·lònia.
Artículo 3. Ámbito de actuación
La Fundación ejerce sus funciones mayoritariamente en Cataluña. No obstante, puede actuar en el resto del territorio del Estado español y a escala internacional.
Artículo 4. Régimen jurídico
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar por el otorgamiento de su carta fundacional en escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña.
La Fundación se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II.
Finalidades fundacionales y actividades
Artículo 5. Finalidades fundacionales
La Fundación tiene por objeto mejorar el acceso a la formación y la información, el tratamiento, el cuidado y el apoyo a las personas que viven afectadas por una enfermedad crónica, compleja, vulnerable o minoritaria, de modo que el conjunto de afectados pueda participar activamente tanto con profesionales como en nuestras instituciones.
Para cumplir con esta finalidad, la Fundación podrá realizar actividades de manera directa y/o en colaboración con entidades o centros especializados, con el objetivo de llevar a cabo un proyecto formativo transversal, integrador, inclusivo y abierto a todas las entidades implicadas en la atención tanto de las enfermedades prevalentes como de las de baja o muy baja prevalencia y de los profesionales que realizan atención clínica y/o investigación, así como atención social.
La Fundación también tiene por objeto realizar estudios cuantitativos y cualitativos para analizar las necesidades de las personas afectadas y de sus familias, así como diseñar, acoger o facilitar actividades para mejorar la calidad de vida.
Artículo 6. Actividades
Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrollará las actividades que el Patronato considere necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre fundaciones.
En concreto, a fin de llevar a cabo la finalidad fundacional, la Fundación desarrollará las actividades que, sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación:
- Realizar actividades formativas dirigidas a profesionales y pacientes tanto del ámbito hospitalario como de atención primaria, en particular se propone capitalizar la experiencia positiva que se ha llevado a cabo desde 2008 en inglés del EURORDIS Summer School y las 7 ediciones precedentes del Summer School Spanish Edition para crear una bolsa de patient advocates en todo el territorio Español e Iberoamericano.
- Potenciar la formación a grupos de pacientes para favorecer su participación activa en el sistema de salud y en particular en los Comités de Ética asistencial y los de investigación clínica, así como en las comisiones o comités que toman decisiones tanto a nivel terapéutico como asistencial relevante en el sistema de salud.
- Incentivar la participación de pacientes empoderados en la investigación científica y clínica de enfermedades crónicas, grupos vulnerables como pediatría y enfermedades minoritarias.
- Potenciar grupos de trabajo con pacientes y sus familiares según sus necesidades, junto con los expertos para favorecer un mejor conocimiento y atención a las personas que viven afectadas por enfermedades crónicas y/o minoritarias.
- Trabajar desde la perspectiva de pacientes y usuarios para mejorar el continuum asistencial asegurando la integración de salud con las demandas sociales y educativas de estos colectivos.
- Análisis de necesidades formativas, de información y de educación para la salud de pacientes y profesionales.
- Aumentar la visualización y concienciación social e institucional de estos colectivos.
- Fomentar las buenas prácticas entre afectados, asociaciones e instituciones de salud y profesionales.
- Asesorar en los campos de aplicación a los que se destinan los recursos.
- Formalizar colaboraciones, con profesionales o terceros interesados en los fines de la Fundación, que puedan contribuir, mediante la aportación de recursos, al buen desarrollo de la Fundación sin perjudicarla.
- Organizar actividades relacionadas con cualquiera de los fines de la Fundación.
- Contactar y establecer relaciones con entidades públicas o privadas que estén vinculadas de alguna forma con las finalidades de la Fundación.
- Realizar cualquier acción para la obtención de recursos y subvenciones que se destinen al cumplimiento de los fines fundacionales.
- Organizar actividades de promoción y publicidad de los fines de la Fundación.
- Crear, editar y/o publicar material para el desarrollo de los campos de aplicación en los que están centrados los objetivos de la Fundación.
- Crear, editar, publicar material orientado a promover los fines de la Fundación.
- Difundir y promover material publicado por terceros relacionado con los objetivos de la Fundación.
- Cualquier otra actividad destinada a la concreción, mejora y/o ampliación de los mecanismos diseñados para el buen desarrollo de la Fundación o áreas de formación especificadas.
Las actividades relacionadas con los fines fundacionales deben llevarse a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, en su caso, de los permisos o licencias pertinentes.
Artículo 7. Reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades
Las rentas y los demás ingresos anuales que obtenga la entidad deben destinarse al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. La Fundación puede realizar todo tipo de actividad económica, actas, contratos, operaciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por la legislación aplicable.
Artículo 8. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios
Son beneficiarios de la Fundación todas aquellas personas que reúnan alguna o algunas de las características descritas en el artículo 5 de los estatutos sociales, pudiendo pedir o recibir los servicios de formación que la Fundación pueda ofrecer.
La elección de los beneficiarios la llevará a cabo el Patronato de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que cumplan las siguientes circunstancias: formar parte del sector de población atendido por la Fundación, demandar la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer y cumplir los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.
Artículo 9. Libre actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación destinadas a conseguir los objetivos concretos que, a su juicio y dentro del cumplimiento de sus fines fundacionales, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.
CAPÍTULO III.
Régimen económico
Artículo 10. Patrimonio de la Fundación y actividades económicas
El patrimonio de la Fundación queda vinculado al cumplimiento de los fines fundacionales. El patrimonio está integrado:
- Por la dotación inicial que consta en la carta fundacional.
- Por todos los bienes y derechos de contenido económico que acepte y reciba la Fundación con la finalidad de incrementar la dotación, y
- Por todos los rendimientos, frutos, rentas y productos, y los demás bienes incorporados al patrimonio de la Fundación por cualquier título o concepto.
Artículo 11. Destino de las rentas y de los ingresos
- Se destinarán a los fines fundacionales como mínimo el 70 % del resultado de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto, deducidos los gastos necesarios para su obtención, los impuestos, en su caso, y otros gastos corrientes, fijos y variables, propios del funcionamiento habitual de la Fundación, debiendo destinarse el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
- La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el período comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos, y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 12. Actos de disposición
- Los bienes que integran la dotación y los destinados directamente al cumplimiento de las finalidades fundacionales solo pueden ser enajenados o gravados a título oneroso y respetando las condiciones impuestas por los fundadores o los aportantes. El producto obtenido con su enajenación o gravamen se ha de reinvertir en la adquisición o la mejora de otros bienes aplicando el principio de subrogación real.
- Si concurren circunstancias excepcionales que impidan cumplir total o parcialmente el deber de reinversión, el Patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, debe presentar una declaración responsable al Protectorado en la que haga constar que concurren estas circunstancias y debe aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposición y las razones que justifican la no reinversión. También debe justificar el destino que se dé al producto que no se reinvierta, que deberá estar siempre dentro de las finalidades de la fundación.
- La necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto deben estar justificadas y acreditadas documentalmente. El Patronato, antes de realizar los actos de disposición, debe contar con la información adecuada para tomar la decisión responsablemente.
- Se requiere autorización previa del Protectorado para realizar actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria en los siguientes casos:
- si el donante lo ha exigido expresamente,
- si lo establece una disposición estatutaria,
- si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos.
- El Patronato puede realizar, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que aconsejen la coyuntura económica y la legislación vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
- Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar el capital fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayoría y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.
- Cuando los actos de disposición, enajenación o gravamen requieran la adopción de una declaración responsable, será necesario el voto favorable de dos tercios del número total de patronos, sin computar aquellos que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.
Artículo 13. Régimen contable
- La Fundación debe llevar un libro diario y un libro de inventario y de cuentas anuales.
- El Patronato de la Fundación debe realizar el inventario y formular las cuentas anuales de forma simultánea y con fecha del día de cierre del ejercicio económico, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.
El ejercicio se cerrará el 31 de diciembre de cada año. - Las cuentas anuales forman una unidad y están integradas por:
- el balance de situación,
- la cuenta de resultados,
- el estado de cambios en el patrimonio neto,
- el estado de flujos de efectivo y
- la memoria, en la que se ha de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y se han de detallar las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales y concretar el número de beneficiarios y los servicios que estos han recibido, así como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si los hubiere, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.
- La información sobre las declaraciones responsables y sobre el perfeccionamiento de los actos o contratos de que sean objeto deberá formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.
- El Patronato deberá aprobar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio las cuentas anuales, las cuales deberá presentar en la forma legalmente prevista al Protectorado de la Generalitat de Catalunya para su depósito en el plazo de 30 días a contar desde su aprobación.
- El Patronato deberá aprobar y presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que deben seguir las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.
- Las cuentas anuales se someterán a una auditoría externa cuando concurran las circunstancias legalmente previstas. Aunque no concurran las circunstancias legalmente previstas para que las cuentas deban someterse a una auditoría, si una tercera parte de los patronos la solicita por razones justificadas, por considerar que existe alguna circunstancia excepcional en la gestión de la Fundación que aconseje su realización, se deberá convocar una reunión del Patronato en el plazo máximo de 15 días a contar desde la petición, a fin de acordar de forma motivada la realización o no realización de la auditoría de cuentas solicitada. Si no se convoca el Patronato en el plazo indicado o si, una vez convocado con esta finalidad, se acuerda no realizar la auditoría, los patronos interesados podrán dirigir su petición al Protectorado, de acuerdo con lo que establece el Código Civil de Cataluña.
Artículo 14. Recursos anuales
Los recursos económicos anuales de la Fundación deben estar integrados por:
- las rentas y rendimientos producidos por el activo,
- los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales y
- las subvenciones y otras liberalidades recibidas a tal fin que no deban incorporarse al patrimonio fundacional.
Artículo 15. Aplicación obligatoria
La Fundación debe destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos. El resto debe destinarlo bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien al incremento de sus fondos propios. El Patronato debe aprobar la aplicación de los ingresos. Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique su destino, el Patronato debe decidir si deben integrar la dotación o deben aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales.
La aplicación de al menos el setenta por ciento (70%) de los ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales debe hacerse efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar desde el inicio del siguiente al de la acreditación contable.
Artículo 16. Gastos de funcionamiento
Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar a estos efectos el coste de las funciones de dirección o gerencia, no podrán ser superiores al quince por ciento (15 %) de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.
Artículo 17. Participación en sociedades
La Fundación puede constituir sociedades y participar en ellas sin necesidad de autorización previa, salvo que ello implique la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales. La Fundación deberá comunicar al Protectorado, en el plazo de 30 días, la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios. En todo caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de administración de sociedades deberá ser compatible con el cumplimiento de los fines fundacionales.
CAPÍTULO IV.
Organización y funcionamiento
Artículo 18. El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno y administración de la Fundación, la representa y gestiona, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecución de los fines fundacionales.
Artículo 19. Composición del Patronato y requisitos para ser miembro
El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas y jurídicas y constituido por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 13 miembros.
Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física con plena capacidad de obrar; que no esté inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos o para administrar bienes y no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
Las personas jurídicas deberán estar representadas en el Patronato, de forma estable, por la persona en quien recaiga esta función de acuerdo con las normas que las regulen, o por la persona que designe a tal efecto el correspondiente órgano competente
Artículo 20. Designación, renovación y ejercicio del cargo
El primer Patronato deberá designarse en la carta fundacional. Los nombramientos de nuevos patronos y la cobertura de vacantes deberán ser acordados por el Patronato con mayoría cualificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.
La duración del cargo de patrono y la de los cargos que los patronos puedan ostentar en el Patronato será de carácter indefinido.
Los patronos que, por cualquier causa, cesen mediante la presentación de su renuncia podrán ser sustituidos, por nombramiento del Patronato, por otros patronos de duración indefinida.
Los miembros del Patronato entrarán en funciones tras haber aceptado expresamente el cargo por alguno de los medios establecidos en la legislación aplicable.
Los patronos deberán ejercer sus funciones con la diligencia de un buen administrador, de acuerdo con la ley y los estatutos, y desempeñar el cargo con lealtad a la Fundación, actuando siempre en interés de esta.
Los patronos deberán velar por el cumplimiento de las finalidades fundacionales y tienen el deber de conservar los bienes de la Fundación y mantener su productividad, así como de seguir criterios financieros de prudencia adecuados a las circunstancias económicas y a las actividades que lleve a cabo la Fundación.
Para el cumplimiento de sus funciones, los patronos tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones, informarse sobre el funcionamiento de la Fundación y participar en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos. Asimismo, deberán cumplir los deberes contables, custodiar los libros, mantenerlos actualizados y guardar el secreto de la información confidencial relativa a la Fundación, incluso después de haber cesado en el cargo.
Los patronos someterán a mediación las controversias que surjan con motivo del funcionamiento de la Fundación.
Artículo 21. Gratuidad
Los patronos ejercen el cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños que les ocasione el desempeño de las funciones propias del cargo.
Artículo 22. Facultades y delegación de funciones
Corresponden al Patronato todas las facultades que tiene estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera para la consecución de los fines fundacionales, sin más excepciones que las establecidas en la legislación aplicable y en estos estatutos.
El Patronato puede delegar sus funciones de conformidad con estos estatutos y la legislación aplicable. En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato con carácter exclusivo las siguientes facultades:
- La modificación de los estatutos.
- La fusión, la escisión o la disolución de la Fundación.
- La elaboración y la aprobación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.
- Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la Fundación, salvo que se trate de la venta de valores con cotización oficial por un precio que sea al menos el de cotización. No obstante, podrán otorgarse poderes para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el Patronato.
- La constitución o la dotación de otra persona jurídica.
- La fusión, la escisión y la cesión de la totalidad o de una parte de los activos y pasivos.
- La disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
- Los que requieran la autorización o aprobación del Protectorado o la adopción de una declaración responsable.
- La adopción y formalización de las declaraciones responsables.
Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que deban efectuarse conforme a la legislación vigente.
Artículo 23. Régimen de convocatoria
- El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y obligatoriamente durante los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, con el fin de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Deberá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria y a iniciativa de su presidente, tantas veces como este lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación. También deberá reunirse cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, en cuyo caso la reunión deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud. - El Patronato podrá reunirse mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patronos. En estos casos será necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales se considerarán patronos asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al presidente y deberá contener el orden del día de todos aquellos asuntos que deban tratarse en la reunión, fuera de los cuales no se podrán adoptar acuerdos válidos.
- La reunión deberá convocarse, mediante correo dirigido al domicilio postal o a la dirección de correo electrónico, al menos con 10 días de antelación respecto a la fecha prevista para su celebración.
- Acuerdos sin reunión. A propuesta del presidente del Patronato o de un mínimo de dos tercios del total de los patronos, cuando las circunstancias lo requieran, se podrán adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entenderá que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
Artículo 24. Cargos
El Patronato nombrará, de entre las personas que lo componen, la Presidencia y la Secretaría. Los patronos que no ocupen ninguno de estos cargos ostentan la condición de vocales.
Artículo 25. La Presidencia
La Presidencia tiene las siguientes facultades:
- Representar institucionalmente a la Fundación.
- Ordenar la convocatoria, fijar su orden del día y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones.
- Decidir, con su voto de calidad, el resultado de las votaciones en caso de empate.
- Las demás facultades indicadas en estos estatutos y aquellas que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 26. La Secretaría
El secretario convoca, en nombre de la Presidencia, las reuniones del Patronato y levanta las actas correspondientes, conserva el libro de actas y libra los certificados con el visto bueno del presidente/a.
Asimismo, ejerce las demás funciones que son inherentes a su cargo y le atribuyen estos estatutos.
Artículo 27. Forma de deliberar y adoptar acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan a la reunión, en persona o representados en la forma legalmente permitida, la mitad más uno de los patronos y en segunda convocatoria será necesaria la asistencia de una cuarta parte de sus miembros. Para que sea válida la constitución de las reuniones del Patronato deberán asistir, como mínimo, dos patronos en las dos convocatorias.
Los miembros del Patronato pueden delegar por escrito a favor de otros patronos su voto respecto de actos concretos. Si un patrono lo es porque tiene la titularidad de un cargo de una institución, puede actuar en su nombre la persona que pueda sustituirlo según las reglas de organización de la propia institución.
Cada patrono tiene un voto y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, presentes y representados, a la reunión. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
El director, si no es patrono, puede asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Patronato cuando sea convocado. Si tiene la condición de patrono, puede asistir con voz y voto.
El Patronato también puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a las personas que considere conveniente.
Artículo 28. Mayoría cualificada
Será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los votos emitidos, de los patronos asistentes para la adopción de los siguientes acuerdos:
- Modificar los estatutos sociales de la fundación.
- Acordar la fusión, la escisión o la disolución o la extinción de la Fundación; será necesario también cumplir los requisitos previstos en el Código Civil de Cataluña.
- Para la realización de actos de disposición establecidos en el artículo 12 de los presentes estatutos.
- Acordar los nombramientos de los nuevos Patronos y la cobertura de vacantes.
Artículo 29. De las actas
De cada reunión, el secretario deberá levantar el acta correspondiente, que deberá incluir la fecha, el lugar, el orden del día, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las cuales se haya solicitado que consten y los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.
Las actas deberán ser redactadas y firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente y podrán ser aprobadas por el Patronato a continuación de haberse celebrado la sesión correspondiente o bien en la siguiente reunión. No obstante, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, salvo que se prevea expresamente, en los estatutos o en el momento de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tendrán fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.
La Fundación deberá llevar un libro de actas en el que consten todas las que hayan sido aprobadas por el Patronato.
Artículo 30. Conflicto de intereses
- Las personas miembros de los órganos de gobierno de la Fundación deben comunicar cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que tengan con la misma, mediante escrito que deben dirigir a la Secretaría y, en su defecto, a la Presidencia.
- En la comunicación, que debe realizarse con suficiente antelación a la adopción de cualquier acuerdo o decisión que puedan verse afectados por el conflicto, debe constar toda la información relevante sobre la situación conflictiva.
- De forma enunciativa, y no limitativa, se presume que existe un conflicto de interés cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando se pretenda realizar operaciones vinculadas entre, por una parte, la Fundación, y por otra, una entidad o persona respecto a la cual este patrono tenga un interés personal o profesional.
- Cuando las operaciones indicadas en el apartado anterior se realicen con familiares de un patrono hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Las personas miembros de los órganos de gobierno de la Fundación no pueden intervenir en la deliberación ni en la votación de ningún acuerdo que pueda verse afectado por la situación de conflicto.
- A fin de evitar conflictos de interés de la Fundación y sus intereses personales o profesionales, las personas miembros de los órganos de gobierno de la Fundación deben respetar las siguientes normas:
- Deben abstenerse de participar en todo tipo de negocio y actividad que pueda comprometer su objetividad en la gestión de la Fundación.
- Los patronos solo pueden realizar operaciones con la Fundación si queda suficientemente acreditada la necesidad y prevalencia de los intereses de la Fundación sobre los particulares del patrono. Antes de llevar a cabo la operación, el Patronato debe adoptar una declaración responsable y presentarla al protectorado junto con la documentación justificativa pertinente.
- En ningún caso los miembros del patronato u otras personas vinculadas a la Fundación por motivo de su cargo, trabajo o encargo de la misma podrán realizar o recibir, cualquiera que sea su cuantía, aportaciones, contribuciones, regalos, tratos de favor o cualesquiera otras gratificaciones a terceros o de terceros, directa o indirectamente.
Artículo 31. Cese
- Los patronos cesan en el cargo por las siguientes causas:
- Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
- Incapacidad o inhabilitación.
- Cese de la persona en el cargo en virtud del cual formaba parte del Patronato.
- Finalización del plazo del mandato, salvo que se renueve.
- Renuncia notificada al Patronato.
- Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundación o que decrete la remoción del cargo.
- Las demás que establezcan la ley o los estatutos.
- La renuncia al cargo de patrono debe constar en cualquiera de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero solo produce efectos frente a terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.
CAPÍTULO V.
Regulación de otros órganos. Composición y funciones
Artículo 32. El director o directora general
El Patronato podrá nombrar un director o directora que desarrolle la dirección ejecutiva de la Fundación. Este cargo podrá ser ocupado por un patrono, en cuyo caso la relación laboral o profesional deberá articularse mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyan, las cuales deberán ser diferentes de las propias del cargo de patrono.
El cargo de director será retribuido, en los términos que se consideren adecuados a la naturaleza y a la representatividad propias del cargo y a sus funciones.
Cuando no sea patrono, el director asistirá a todas las reuniones del Patronato a las que se le convoque y podrá intervenir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO VI.
Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución
Artículo 33. Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución
El Patronato, mediante acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de estos estatutos y la normativa aplicable, y previa convocatoria expresa, podrá modificar los estatutos, acordar la fusión, la escisión o la disolución o extinción de la Fundación, con la autorización del Protectorado de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 34. Causas de disolución
La Fundación se disolverá por las siguientes causas:
- Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se constituyó o imposibilidad de alcanzarla, salvo que proceda su modificación y que el Patronato así lo acuerde.
- Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por sentencia firme.
- Apertura de la fase de liquidación en el concurso.
- Las demás que establezcan la ley o los estatutos.
Artículo 35. Procedimiento de disolución y destino de su patrimonio
El Patronato escogerá llevar a cabo la liquidación del patrimonio fundacional conforme a uno de los sistemas de liquidación previstos en el Código civil de Cataluña: realización de los bienes (operaciones dirigidas a liquidar tanto el activo como el pasivo de la Fundación) o cesión global de activos y pasivos. Sistemas de liquidación aplicables:
- Realización de los bienes
- La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de estos estatutos y deberá ser aprobada por el Protectorado.
- La disolución de la Fundación comporta su liquidación, que deberá llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hubiera, o, subsidiariamente, el Protectorado.
- El patrimonio remanente deberá adjudicarse a otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con fines análogos a los de la Fundación o bien a entidades públicas. Se procurará que las entidades destinatarias del patrimonio sean preferentemente entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
- La adjudicación o el destino del patrimonio remanente deberá ser autorizada por el Protectorado antes de su ejecución.
- Cesión global
- La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de estos estatutos y deberá ser aprobada por el Protectorado.
- La disolución de la Fundación abre el período de liquidación, que deberá llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hubiera, o, subsidiariamente, el Protectorado. La extinción determina la cesión global de todos los activos y pasivos de la Fundación. Dicha cesión global, una vez determinado el activo y el pasivo, deberá publicarse en los términos exigidos por la normativa vigente y, con la autorización previa del Protectorado, deberá adjudicarse el patrimonio a otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con fines análogos a los de la Fundación o bien a entidades públicas. Se procurará que las entidades destinatarias del patrimonio sean preferentemente entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
- Si no puede llevarse a cabo una cesión global, deberá procederse a la realización de los bienes y al haber resultante se le dará la aplicación establecida en el apartado 2.